Los militares incorporados a Renfe cobrarán los trienios que recibían en el ejército

El Tribunal Supremo confirma una sentencia que obliga a pagarles el mismo complemento de antigüedad que cuando estaban en activo en las Fuerzas Armadas

Militares del Ejército de Tierra.
Militares del Ejército de Tierra.
  1. La Audiencia Nacional ordenó pagar los trienios
  2. Ley de Tropa y Marinería
  3. Renfe recurrió ante el Supremo
  4. “Sería discriminatorio”
  5. En activo o reservistas de especial disponibilidad
  6. Presupuestos Generales de 2018
  7. Complemento de antigüedad en la misma cuantía
  8. Críticas a la “indiferencia” del ministerio
Militares del Ejército del Aire.
Militares del Ejército del Aire.

Los militares de la Escala de Tropa y Marinería que recondujeron su trayectoria profesional para trabajar en las empresas del Grupo Renfe se van a ver beneficiados de una sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social del Tribunal Supremo.

El caso tiene su origen en una demanda de conflicto colectivo que la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo del sindicato Unión General de Trabajadores (FSM-UGT) interpuso en abril de 2021 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

UGT solicitó a la Audiencia Nacional que declarara “el derecho de todos los trabajadores ingresados en Grupo Renfe, en las empresas Renfe Fabricación y Mantenimiento S.M.E, S.A. y Renfe Viajeros S.M.E., S.A, procedentes de las convocatorias tropa y marinería (30 puestos de Operador Comercial de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación (Ref. PO2019/516) de fecha 8 de octubre de 2019, y 30 puestos de Operador Comercial de Ingreso N2 (Ref. PO2019/515) de fecha 8 de octubre de 2019, a seguir percibiendo, desde la fecha de incorporación en la empresa, el complemento de antigüedad (trienios C-2) en las mismas cuantías que se vinieran percibiendo en su relación laboral anterior en la escala de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire, pertenecientes a las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defensa”.

Otros dos sindicatos, Comisiones Obreras (CCOO) y Confederación General de Trabajadores (CGT), se adhirieron a la demanda.

La Audiencia Nacional ordenó pagar los trienios

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó el 20 de septiembre de 2021 sentencia por la que estimó la demanda sindical contra Grupo Renfe, que engloba a Renfe Operadora, Renfe Viajeros, Renfe Alquiler de Material Ferroviario, Renfe Mercancías, Renfe Fabricación y Mantenimiento, así como contra otros dos sindicatos ferroviarios (SEMAF y SFI) y el Comité General de Empresa del Grupo Renfe.

La sentencia estableció el derecho de todos los trabajadores ingresados en Grupo Renfe, en las empresas Renfe Fabricación y Mantenimiento, y Renfe Viajeros, procedentes de las convocatorias tropa y marinería, “a seguir percibiendo, desde la fecha de incorporación en la empresa, el complemento de antigüedad (trienios C-2) en las mismas cuantías que se vinieran percibiendo en su relación laboral anterior en la escala de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire, pertenecientes a las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defensa”.

La Audiencia Nacional declaró probado que, a los trabajadores de Renfe que fueron militares de Tropa y Marinería y se dieron de baja en las Fuerzas Armadas al obtener plaza en las ofertas de empleo público del Grupo Renfe, “las empresas Renfe Viajeros, y Renfe Fabricación y Mantenimiento, no abonan a los trabajadores [...] las mismas cuantías económicas mensuales que venían percibiendo los trabajadores por el concepto de Trienios (C2) en su prestación de servicio anterior en la escala de Tropa y Marinería del ejército de Tierra, Aire o Armada perteneciente a las Fuerzas Armadas”.

Ley de Tropa y Marinería

La Audiencia tuvo en cuenta que el artículo 9.3 de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería “equipara a los militares con compromiso de larga duración a los efectos retributivos al Grupo D de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas”.

A partir del inicio del compromiso de larga duración “se devengarán trienios, computándose a estos efectos el tiempo de servicio desde la fecha del compromiso inicial”.

 

Por eso, rechazó la pretensión de las empresas de Renfe de que dicho personal no percibiera retribución alguna en concepto de antigüedad.

Renfe recurrió ante el Supremo

Renfe Operadora no se conformó con esta sentencia, y presentó un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para tratar de revertir la decisión de la Audiencia Nacional.

La empresa pública planteó dos argumentaciones distintas, ante dos tipos de trabajadores con pasado militar.

Por un lado, estaban los reservistas de especial disponibilidad (RED). Se trata de los militares temporales de Tropa y Marinería que ya han cumplido 45 años, y que por ello han sido dados de baja de las Fuerzas Armadas.

Estos reservistas de especial disponibilidad cobran una prestación pública, y también pueden trabajar en el sector privado. Algunos convenios impulsados por el Ministerio de Defensa tratan de favorecer la contratación de estas personas, para que inicien una trayectoria profesional en el mundo civil.

Renfe Operadora argumentó que “en cuanto al colectivo de los reservistas de especial disponibilidad, conforme la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, a este colectivo no le sería en ningún caso de aplicación la pretensión de los actores [los sindicatos], dado que no cobraban trienios ni cobraban antigüedad en el momento que se procedió a su contratación”, ya que cuando fueron contratados, ya habían abandonado las Fuerzas Armadas.

“Sería discriminatorio”

Sobre los empleados “procedentes de los contingentes de las fuerzas armadas de tropa y marinería que tenían firmada una relación de servicios de carácter temporal mediante un compromiso o contrato de larga duración en los últimos 10 años del mismo”, la empresa pública defendió que “cuando la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado establece quienes continuarán percibiendo el complemento de antigüedad, se refiere al personal con contrato fijo o indefinido que preste servicio en la Administración”.

Eso “en ningún caso” abarcaría “al personal afectado por el conflicto, que no accede a la condición de funcionario de carrera o interino, ni siquiera a la condición de personal laboral de una Administración Pública, sino a un puesto de trabajo en virtud de un contrato laboral en una empresa que se rige por su propio Estatuto, por el Derecho laboral y su propia normativa, que en este caso está formada por los convenios colectivos en vigor”.

Por último, Renfe Operadora subrayó que “entender lo contrario”, y pagar esos trienios a los ex militares, “sería discriminatorio respecto al personal de Renfe del mismo subgrupo profesional que desarrolla el mismo trabajo y ello en virtud de la Constitución Española y del Estatuto de los Trabajadores que establecen expresamente el principio de igualdad”, y en este sentido consideró discriminatorio quebrantar el principio de igualdad retributiva.

No sólo los sindicatos que habían presentado la demanda pidieron al Supremo que desestimara este recurso: también el fiscal se puso de su lado, y apoyó desestimar el recurso y confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional.

En activo o reservistas de especial disponibilidad

En la sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estudian las condiciones de los dos colectivos afectados por el conflicto, que ingresaron en Renfe gracias a las ofertas públicas de empleo y que solicitaron se les reconociera el derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de incorporación en la empresa, el complemento de antigüedad (trieniosC-2) en las mismas cuantías que se vinieran percibiendo en su relación laboral anterior:

-- “Por un lado, los procedentes de los contingentes de las Fuerzas Armadas de Tropa y Marinería que tuvieran firmada una relación de servicios de carácter temporal mediante un compromiso o contrato de larga duración. Estos debían estar en los últimos 10 años de su compromiso o contrato de larga duración. El compromiso de larga duración finaliza cuando el militar profesional de Tropa y Marinería cumpla 45 años de edad”.

-- “Los que se encontraban en situación de reservistas de especial disponibilidad, que es el estatus al que llegan las personas que concluyen la relación de servicios de carácter temporal que tenían firmado en las Fuerzas Armadas mediante un compromiso de larga duración, y después de estar como mínimo 18 años de servicio de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tropa y Marinería”.

Presupuestos Generales de 2018

Para valorar las condiciones en las que se celebraron las convocatorias de empleo público, tienen en cuenta ciertas disposiciones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que se prorrogó en 2019 y en 2020.

En la disposición adicional 29ª de esos presupuestos se establece que “las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 18 apartado Uno de esta Ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición”.

Y continúa: “Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente entidad pública empresarial o sociedad mercantil, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia”.

Complemento de antigüedad en la misma cuantía

La conclusión del Supremo es que “dado que ambos colectivos, -militares profesionales de tropa y marinería con compromiso de larga duración y reservistas de especial disponibilidad- son destinatarios de la Oferta Pública de Empleo, les resulta de aplicación” la disposición adicional 29ª de la ley de Presupuestos de 2018, “lo que determina que tengan derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de la celebración del contrato con la ahora recurrente [Renfe], el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia”.

Precisa que en el caso de los reservistas de especialmente disponibilidad “obviamente hay que estar a lo que percibieran, no como reservista (la asignación de 7.200 euros anuales) sino como militar profesional de tropa y marinería”, teniendo en cuenta que “para el paso a reservista se exige tener cumplidos, al menos, 18 años de servicios (artículo 17.1 Ley 8/2006)”.

La aplicación de esos preceptos legales al caso de los ex militares que trabajan en Renfe “determina la desestimación del motivo único de recurso, pues a la luz del tenor literal, el contexto y la finalidad de la DA 29ª.2 Ley 6/08, no resulta atendible la argumentación que propone la recurrente”, es decir, Renfe Operadora, “respecto de cada uno de los dos colectivos afectados por el conflicto; y sin que, en fin, al contrario de lo que se sostiene en el recurso, pueda apreciarse infracción alguna del principio de igualdad retributiva, pues ni se aporta término válido de comparación, ni dicha desigualdad resulta del mandato de reconocer la antigüedad que emana de la citada DA 29ª.2 de la Ley 6/08”.

Al no apreciar ninguna de las infracciones que alegó Renfe Operadora, el Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que ordenó pagar a los ex militares el mismo complemento de antigüedad que percibían cuando estaban en activo en las Fuerzas Armadas.

Críticas a la “indiferencia” del ministerio

Al conocer esta sentencia, la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) ha reaccionado para criticar como “indignante” lo que considera como “la indiferencia del Ministerio de Defensa hacia esos profesionales que prestaron servicio en las Fuerzas Armadas y que se han debido reincorporar a la vida civil debido a la lacra de la temporalidad en que vive la inmensa mayoría de los militares de tropa y marinería, mediante la reserva de plazas que se hace en empresas con participación pública”.

Añade esta asociación que ellos se dirigieron tres veces al ministerio, a través de la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, para que se dirigiera a las citadas empresas -del Grupo Renfe- e intentará resolver este problema.

La respuesta que recibió ATME fue que “desde la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar se trasladará a las empresas en cuestión la inquietud por este asunto”.

Militares del Ejército de Tierra.
Militares del Ejército de Tierra.

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