Consulta al fiscal general para aplicar el Código Penal en los fraudes de criptomonedas

Pide un criterio única sobre a partir de qué cantidad defraudada se considera delito leve o si cabe el dolo eventual

  1. Reforma del Código Penal
  2. Delito leve de estafa
  3. Cometer la estafa intencionadamente
  4. Robar para estafar

Una fiscalía ha tramitado una consulta ante el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, para que aclare unas cuestiones relacionadas con la utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo, como las criptomonedas y las tarjetas de crédito o de débito.

El órgano consultante considera que hay algunos preceptos que generan “controversia” en torno al artículo 249 del Código Penal, que recoge los delitos de ciberestafa. Concretamente, pregunta si cabe el delito leve cuando la cantidad defraudada no supera los 400 euros, si admite el dolo eventual -cuando una persona reconoce el perjuicio que su conducta conlleva sobre otras personas y continúa- y si se puede acusar a una persona de hurto y de estafa simultáneamente.

Reforma del Código Penal

Los delitos de ciberestafa se incluyeron en el Código Penal tras la reforma de 2022, que sirvió para traspasar una directiva europea y dar respuesta a las nuevas modalidades de pago y, por consiguiente, al fraude que vino adherido con las nuevas tecnologías.

La modificación se materializó en la Ley Orgánica 14 / 2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Delito leve de estafa

Uno de los cambios que se introdujo tras la reforma, según se desprende del documento redactado por la fiscalía consultante, es el de la supresión del delito leve de estafa. Actualmente, los ciberdelitos tienen una pena de seis meses a tres años de prisión.

El fiscal recupera la noción que se concretó en un anteproyecto de ley orgánica, que fijaba aquellos casos en los que la cuantía defraudada no excedía los 400 euros como delito leve.

No obstante, el legislador terminó omitiéndolo en el proyecto final.

Aun así, esta fiscalía también expone que, aun y cuando el dinero no supere los 400 euros, por lo general siempre hay un riesgo de realizar más estafas y reconoce que el castigo punitivo sea mayor que en otro delitos.

Cometer la estafa intencionadamente

Por otro lado, la fiscalía plantea que el delito de estafa admita el dolo eventual, es decir, una agravante por cometer el engaño a sabiendas de que la otra persona está sufriendo.

 

Asegura que se trata de un “delito de intención” y que “el precepto exige que el autor del delito obre con el propósito de que el medio de pago ilícitamente aprehendido o adquirido sea posteriormente empleado en la ejecución del delito castigado”.

Robar para estafar

El Ministerio Público sugiere en su escrito que existe una relación entre los delitos de robo o hurto y el de estafa y afirma que, en muchas ocasiones, se dan consecutivamente y se debe imponer una pena mayor.

“Cuando el curso de la sustracción simultánea de un medio de pago distinto del efectivo y de otros objetos dotados de valor económico el sujeto activo también obre con el propósito de usar fraudulentamente el instrumento se pagó, se apreciará un concurso ideal entre los delitos de hurto o robo y el delito de estafa impropia”, argumenta.

Además, la fiscalía hace hincapié en que hay un precepto de los que regula los ciberdelitos que absorbe a otro.

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