Archivada una denuncia sobre justicia tardía porque el juez tenía mucha carga de trabajo

El Supremo ratifica la decisión del CGPJ y establece que el retraso en la resolución del litigio no fue por desatención, sino por la falta de medios materiales y humanos

  1. Destinado a otro juzgado
  2. Denunciado ante el CGPJ
  3. "Elevada" carga de trabajo
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

La justicia tardía, el retraso en la resolución de los procedimientos en los tribunales españoles, es un problema que la ciudadanía sufre desde hace años. En algunos juzgados como en Sevilla ya se señalan juicios a cuatro años vista.

El perjuicio es tal que un demandante, con la ayuda de su abogado, denunció el retraso ante Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la petición ya ha sido admitida a demanda.

Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) , la carga de trabajo aumentó un 5 % en 2023 con respecto al año anterior y quedaron pendientes casi 4 millones de asuntos por resolver a 31 de diciembre, lo que supone otro aumento del 17 % respecto a 2022

Este problema evidente en la justicia española se debe, en gran parte, por la falta de recursos humanos y materiales en los juzgados. Algo que el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto en una sentencia reciente y ha establecido que es motivo suficiente para eximir de responsabilidad a los magistrados que son denunciados por su tardanza.

Destinado a otro juzgado

Ha sido el caso de una demanda contra un ex titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid por supuestos retrasos reiterados en la tramitación de un procedimiento sobre competencia desleal. Lo demandantes pedían que anulasen unas licencias estatales para explotar vehículos VTC en numerosas áreas urbanas desde 2014 y que se decretase el cese de esta actividad de transporte.

En medio de la tramitación del litigio, el 8 de marzo de 2021 el magistrado fue destinado al Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid. En diciembre de ese año, el nuevo titular del Juzgado, acordó la incompetencia del Juzgado para conocer de una de las pretensiones de la demanda.

Denunciado ante el CGPJ

Además de recurrir el auto, los denunciantes denunciaron ante el Promotor de Acción Disciplinaria del CGPJ, la persona que trata con la apertura de expedientes disciplinarios a jueces. En paralelo, también le demandaron por la vía penal por un delito de retardo malicioso, pero fue desestimado.

Los denunciantes aseguran que desde el inicio del litigio por competencia desleal el procedimiento “estuvo prácticamente paralizado”. Opinan que su conducta incurre en “la desatención a la función judicial y el retraso en el ejercicio de las tareas que conlleva el ejercicio de la función judicial”.

Además, señalan que presentaron numerosos escritos de impulso procesal para forzar el avance de la causa, pero tampoco recibieron respuesta.

 

La sentencia recoge que para los demandantes es claro que el retraso en pronunciarse sobre la competencia del Juzgado y sobre la admisión de la demanda durante más de dos años les causó un indudable perjuicio. También argumentan que el retraso no fue consecuencia de la carga de trabajo, “sino de una decisión de no resolver y paralizar por completo el procedimiento”.

El Promotor de la Acción Disciplinaria, sin embargo, no encontró válidos sus argumentos y archivó las diligencias informativas contra el magistrado mercantil.

"Elevada" carga de trabajo

Según su análisis, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid soportaba una “elevada” carga de trabajo, “llegando a quintuplicar en alguna anualidad el módulo de entrada". También reconoció la insuficiencia de medios personales y puso en evidencia a los demandantes. 

El promotor encontró que durante la tramitación del litigio presentaron más de cincuenta escritos en los que desistían de todas o algunas de las pretensiones ejercitadas, corregían errores de transcripción o modificaban datos puntuales.

Tras el archivo del expediente, los demandantes han recurrido ante la Sala Contencioso- Administrativo del Supremo, pero se han encontrado con la misma respuesta. 

Tanto el Abogado del Estado como el Supremo han coincidido en desestimar el recurso y confirmar la resolución del CGPJ.

El magistrado del alto tribunal considera que no ha quedado acreditado que el retraso sea imputable a la “desatención o retraso responsabilidad del titular del órgano judicial". 

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