Vea la instancia presentada y la respuesta de los jueces

El Tribunal de Estrasburgo rechaza una demanda para que España no aplique el 155 en Cataluña

Un profesor de Derecho Internacional reclamó la imposición de medidas cautelares al Gobierno de Rajoy para evitar una “violación irreversible” de la participación política de millones de personas

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros en el marco del artículo 155 de la Constitución para tomar el control de la Generalitat de Cataluña han indignado a millones de independentistas catalanes. La queja se ha concretado, entre otras iniciativas, en una demanda contra el Reino de España presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Nada más confirmarse la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de recurrir a este precepto de la Carta Magna, los independentistas reaccionaron denunciando que el Estado español había decidido suprimir la autonomía de Cataluña y que iba a conculcar los derechos civiles y políticos de los catalanes.

Pero ha habido quien ha decidido denunciar formalmente a España por activar el artículo 155, según ha comprobado El Confidencial Digital. De hecho, el caso ha llegado hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dependiente del Consejo de Europa, con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo. A este tribunal han llegado casos polémicos en España, con victorias y reveses para el Estado: avaló la ilegalización de Batasuna y de las otras marcas políticas de ETA, pero también tumbó la “doctrina Parot” y obligó a poner en libertad a decenas de terroristas que estaban en la cárcel.

Pidió suspender la tramitación del 155

El pasado lunes 23 de octubre entró en el registro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos una petición relacionada con Cataluña dirigida a esta instancia que reconocen los 47 estados del Consejo de Europa (que no coincide exactamente con la Unión Europea).

Se trataba de un escrito por el que se interponía una demanda contra el Reino de España. Lo firmaba un profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Barcelona, David Bondia, que además es presidente de la asociación Institut de Drets Humans de Catalunya.

En el documento registrado, Bondia invocaba el artículo 39 del reglamento del TEDH para tratar de que este tribunal impidiera a España adoptar las medidas propuestas por el Consejo de Ministros al Senado: destitución del Govern de la Generalitat, toma del control de los departamentos por los ministerios, limitación de las funciones del Parlament...

Ese artículo 39 contempla que el tribunal puede decidir medidas cautelares hacia las partes, para proteger algún interés. El denunciante contra España argumentaba que la fecha límite para evitar el cese del gobierno catalán es este viernes 27 de octubre, y que por eso era necesaria “la suspensión de la tramitación ante el pleno del Senado de las medidas propuestas por el Gobierno de la Nación”.

Y lo pedía por entender que, en caso de no frenar de urgencia la aplicación real del artículo 155 de la Constitución, se producirá “la violación irreversible del derecho de participación política de millones de personas”, al destituirse a un gobierno elegido tras unas elecciones libres.

También señalaba a los jueces europeos que la intervención de la autonomía “supondrá un daño irreparable para millones de personas votantes y una grave erosión a los fundamentos del Estado de Derecho al comportar el cese del Gobierno autonómico y la suspensión en diferido y censura previa en el ejercicio de competencias del Parlamento autonómico de Cataluunya”.


 

No hay “un riesgo y un daño irreparables”

Todas estas advertencias no han convencido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Al día siguiente de registrarse esa demanda contra España, la Sección Presidencial del tribunal respondió con una negativa a David Bondia.

En el documento consultado por ECD, se le indicaba al denunciante que los jueces no habían considerado que en este caso fuera necesario tomar medidas cautelares como las que contempla el artículo 39 de su reglamento.

Y es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “aplica el artículo 39 sólo en caso de que el denunciante se enfrente a un riesgo y un daño irreparables”. En la mayoría de los casos se acepta en casos de deportaciones y procedimientos de extradición a personas que alegan que si vuelven a sus países de origen corren riesgo de morir o de ser sometidos a torturas o tratos degradantes”. Al no ser el caso en esta denuncia por el artículo 155, ignora la petición de medidas cautelares y no exigirá a España que suspenda los trámites.

Eso sí, la denuncia presentada por Bondia seguirá su curso ordinario en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


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