El modelo francés no se aplicará en España

Los jefes podrán seguir llamando al móvil a sus empleados fuera del trabajo

La normativa del Gobierno para reconocer el derecho a la “desconexión digital” no va a ser impositiva: cada empresa decidirá y no habrá sanciones para las incumplidoras

Mujer trabajando en su ordenador
Mujer trabajando en su ordenador.

El Ministerio de Empleo acaba de reconocer hace unos días que está estudiando la posibilidad de impulsar el reconocimiento del derecho de los trabajadores a la “desconexión digital” una vez finalice su jornada laboral. Pero la normativa en la que está trabajando el Gobierno no pretende ser impositiva.

La medida, que ya fue avanzada de pasada cuando Fátima Báñez anunció que buscará un pacto de Estado para que los españoles salgan de trabajar a las seis de la tarde con carácter general, forma parte de un plan para favorecer la conciliación de la vida laboral y personal.

En el caso español, según ha podido saber El Confidencial Digital por fuentes conocedoras de las conversaciones, la normativa planteada inicialmente pretende abrir la puerta a una regulación consensuada en función de las necesidades productivas de cada empresa.

Es, al menos, la intención del texto que ha sido consultado a varios despachos laborales de Madrid. No va a prohibir categóricamente, por tanto, el uso de los dispositivos móviles o el correo después del trabajo.

De hecho, el Gobierno no quiere hablar de imposiciones, sino de incentivar nuevos métodos de trabajo en España -que deberán acordarse entre sindicatos y directivos de cada compañía-, tanto en el caso de racionalización de horarios como en los de desconexión y flexibilidad.

No se contemplan sanciones por incumplimiento

La normativa tampoco contempla medidas concretas y sanciones para las compañías incumplidoras, lo que diluye aún más la efectividad de la medida.

Los expertos en legislación laboral recuerdan que el derecho a no contestar llamadas o mensajes o e-mails fuera del horario de trabajo ya existe. La legislación reconoce unos límites a la jornada diaria, semanal con descansos mínimos obligatorios entre jornadas.

Tampoco es necesario recurrir a los descansos legales para justificar poder dejar sin responder una llamada. En realidad, es suficiente con entender que fuera del horario de trabajo, el empleado no tiene obligaciones laborales.

Los Tribunales han dejado claro que el empresario no puede dictar instrucciones ni ordenes que excedan el horario de trabajo (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de diciembre de 1996; Baleares de 14 de septiembre de 1997). En este sentido, no solamente no existe obligación de responder un mensaje fuera del horario de trabajo, sino que el empresario no puede válidamente ordenar al empleado que responda los mensajes fuera del horario laboral.

Obligación de regular la “desconexión digital”

Mientras, la potestad para desconectar fuera del horario de trabajo en Francia entró en vigor el 1 de enero gracias a una disposición de la reforma laboral.

 

La normativa crea un derecho para los asalariados y una obligación para las grandes empresas. Deben regular los sistemas de mensajería, correos electrónicos o teléfonos móviles para respetar el tiempo de descanso y las vacaciones de los trabajadores.

La dirección y los agentes sociales de cada empresa con más de 50 empleados están obligados a ponerse de acuerdo vía negociación colectiva. Si no lo consiguen, el empresario debe encargarse de redactar un documento con las pautas a seguir.

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