Hay en disputa 2.000 millones

Hacienda se juega en el Supremo la devolución del IRPF por maternidad a dos millones de españoles

El Alto Tribunal debe decidir si se debe tributar o no por esta ayuda tras la disparidad de criterios judiciales en las distintas comunidades autónomas

Un padre lleva a su hija al colegio.
Un padre lleva a su hija al colegio.

Hacienda se encuentra a la espera de que el Tribunal Supremo decida sobre si se debe tributar o no en el IRPF por la prestación por maternidad. Dos millones de españoles están pendientes de una resolución que siente doctrina y confirme si les corresponde o no recuperar ese dinero.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el mes de noviembre, declaró que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. Considera a la Seguridad Social un ente público. A su juicio, la prestación por maternidad estaría recogida entre las exenciones previstas en la Ley del IRPF.

La decisión contradecía el criterio de Hacienda, aunque el impacto de esa decisión se circunscribía al caso en litigio y no generaba jurisprudencia. No obstante, sí abría la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamasen la devolución del IRPF.

La Dirección General de Tributos reafirmó entonces su criterio: la prestación por maternidad debe tributar en la declaración de la Renta.

La Agencia Tributaria defendía que la sentencia establece que no hay lugar a recurso de casación contra la decisión, por lo que cualquier modificación de la interpretación de la Ley del IRPF dependerá de si se produce o no una avalancha de demandas y de lo que vayan determinando los distintos Tribunales Superiores de Justicia.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) resolvió después que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Explicó que, en la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, se concreta que las únicas prestaciones a cargo de la Seguridad Social que están exentas son las familiares.

En la resolución, unificó además el criterio fijado por los tribunales económico administrativos de La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía, esta última refrendada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que consideraba no exenta esta prestación. El TEAC estableció que no encuentra “la razón para contrariar el criterio seguido por las resoluciones regionales”.

Así las cosas, cerraba la vía administrativa, si bien ahora se mantiene abierta la judicial que, con sentencias en ambos sentidos, está a la espera de que el Tribunal Supremo siente doctrina.

Asciende a más de dos millones de afectados

El cobro de esta prestación permite a las personas trabajadoras durante la baja por maternidad continuar manteniendo un poder adquisitivo similar al que tenían con su nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema.

La Seguridad Social destina cada año en torno a 1.600 millones en prestaciones por maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF en torno a 256 millones. El impacto de devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 y 2016 podría alcanzar los 1.300 millones de euros y beneficiar a más de un millón de contribuyentes.

 

Pero el permiso de paternidad, de 15 días, también encaja dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia. Por ello, según expertos fiscales consultados por ECD, los afectados ascenderían a casi dos millones y medio de personas y las devoluciones en el IRPF superarían los 2.000 millones.

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