José Apezarena

De Manos Limpias al juez Castro

La sentencia de la Audiencia de Palma sobre el caso Nóos ha deparado unas cuantas sorpresas, que aún tardaremos en asimilar del todo.

Una de ellas, no pequeña, es que, de los 17 imputados, 11 han sido absueltos. Un resultado que, desde el punto de vista judicial, deja en evidencia el trabajo de dos destacados protagonistas de este sumario: el fiscal Horrach y el juez instructor, José Castro, puesto que los dos mantuvieron las acusaciones que ahora han sido desechadas, en tan gran número, por la instancia superior.

Otra de las novedades es la condena al sindicato Manos Limpias a abonar las costas, por haber mantenido la acusación contra dos de las exoneradas, es decir, la infanta Cristina y la esposa de Diego Torres.

El conocido abogado penalista José María de Pablo destaca, en un artículo de prensa, lo inusual de esa condena a quienes ejercieron la acusación popular. El artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la condena en costas a los acusados que resulten condenados, pero la ley es mucho más restrictiva cuando se refiere a las acusaciones, y establece que solo se les condenará cuando hayan obrado con temeridad o mala fe.

Bueno, pues temeridad y mala intención es lo que el tribunal ha apreciado en Manos Limpias, y por eso les ordena que cubran los gastos que hayan tenido que sufragar las dos absueltas. Que, en el caso de la infanta Cristina al menos, seguramente no serán pequeños, teniendo en cuenta que le ha defendido el bufete de Miguel Roca.

Los jueces (las jueces, o las juezas) han entendido que el sindicato ha acusado a sabiendas de la inocencia del acusado. En palabras de la propia sentencia, “su actuación estaba inspirada por la mala fe, carente de la mínima prudencia y mesura exigible a quien sienta en el banquillo a un ciudadano para quien se reclama la imposición de una pena”.

El fundamento jurídico cuarto de la sentencia pone de relieve la inexistencia de pruebas de la participación de la infanta Cristina en el delito fiscal de que le acusaba Manos Limpias, una inexistencia tan evidente –explica- que debió llevar al sindicato a retirar la acusación.

“La temeridad de una acusación significa –escribe José María de Pablo- someter a un ciudadano inocente a la intranquilidad de un juicio penal. Y cuando esto ocurre en un juicio mediático, como ha sido ‘Nóos’, supone una lesión irreparable a la fama y al honor del inocente que se sienta en el banquillo. Que el acusador temerario pague las costas es lo mínimo”.

La reflexiones de la Audiencia de Palma sobre el comportamiento del sindicato ¿pueden trasladarse también el juez instructor del caso, José Castro, que es quien finalmente ha mantenido las acusaciones y ha sentado a la infanta en el banquillo?

 

Si, como sostiene la sentencia, era evidente la inexistencia de pruebas de la participación de la infanta en el delito fiscal, ¿cómo valorar las decisiones finales del magistrado imputando? ¿Ha habido también “temeridad” y hasta “mala fe”? ¿Alguien, alguna instancia profesional, jurisdiccional, lo va a analizar? Mucho me temo que no.

editor@elconfidencialdigital.com

En Twitter @JoseApezarena

Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato